LIBRO EDIFICIO

AYUDAS PARA LIBRO DEL EDIFICIO – NextGenerationEU 2022

LIBRO EDIFICIO

 

Axudas ás actuacións á elaboración do Libro do edificio existente para a rehabilitación e a redacción de proxectos de rehabilitación do Plan de Recuperación, Transformación e Resiliencia-Financiado pola Unión Europea- NextGenerationEU (VI406G)
  • PRAZO:  17/05/2022 – 30/11/2022
  • CUANTÍA:

    1. A contía máxima da subvención para o LIBRO EDIFICIO EXISTENTE para a rehabilitación será a obtida da seguinte forma:

    a) No caso de vivendas unifamiliares e edificios plurifamiliares de ata 20 vivendas: 700 euros, máis unha cantidade de 60 euros por vivenda.

    b) No caso de edificios plurifamiliares de máis de 20 vivendas: 1.100 euros, máis unha cantidade de 40 euros por vivenda, cunha contía máxima de subvención de 3.500 euros.

    Se non se dispón do Informe de Avaliación do Edificio ou documento análogo, a axuda poderá incrementarse ata nun 50 %.

    2. No suposto de proxectos técnicos de rehabilitación integral de edificios a contía máxima da subvención será a obtida da seguinte forma:

    a) No caso de vivendas unifamiliares e edificios plurifamiliares de ata 20 vivendas: 4.000 euros, máis unha cantidade de 700 euros por vivenda.

    b) No caso de edificios plurifamiliares de máis de 20 vivendas: 12.000 euros, máis unha cantidade de 300 euros por vivenda, cunha contía máxima de subvención de 30.000 euros.

  • BENEFICIARIOS:

    a) As persoas propietarias ou usufrutuarias de vivendas unifamiliares illadas ou agrupadas en fila e de edificios existentes de tipoloxía residencial de vivenda colectiva, ben sexan persoas físicas ou ben teñan personalidade xurídica de natureza privada.

    b) As comunidades de persoas propietarias ou as agrupacións de comunidades de persoas propietarias constituídas conforme ao disposto polo artigo 5 da Lei 49/1960, do 21 de xullo, de propiedade horizontal.

    c) As persoas propietarias que, de forma agrupada, sexan propietarias de edificios que reúnan os requisitos establecidos polo artigo 396 do Código civil e non outorgasen o título constitutivo de propiedade horizontal.

    d) As sociedades cooperativas compostas de forma agrupada por persoas propietarias de vivendas ou edificios que reúnan os requisitos establecidos no artigo 396 do Código civil, así como polas persoas propietarias que conforman comunidades de propietarios ou agrupacións de comunidades de propietarios constituídos conforme ao disposto no artigo 5 da Lei 49/1960, do 21 de xullo, de propiedade horizontal.

  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Estas axudas teñen por obxecto o impulso á implantación e xeneralización do Libro de edificio existente para a rehabilitación, mediante unha subvención que cubra parte dos gastos de honorarios profesionais pola súa emisión, así como o desenvolvemento de proxectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acordo cos límites establecidos, co propósito de activar a demanda dunha rehabilitación enerxética significativa e de alta calidade nos edificios.

Constitúen actuacións subvencionables as seguintes:

a) A emisión do Libro do edificio existente para a rehabilitación (Liña A).

b) A redacción de proxectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (Liña B).

Os edificios obxecto das actuacións subvencionables a través deste programa deberán cumprir os seguintes requisitos:

a) Estar rematados antes do ano 2000.

b) Que polo menos o 50 % da súa superficie construída sobre rasante, excluída a planta baixa ou plantas inferiores se ten ou teñen outros usos compatibles, teña uso residencial de vivenda.

Estes dous requisitos poderanse acreditar mediante escritura, nota simple rexistral ou consulta descritiva e gráfica dos datos catastrais.

Nos proxectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, a actuación proposta debe cumprir os requisitos establecidos no artigo 33 do Real decreto 7 853/2021, do 5 de outubro, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro do Programa de axuda ás actuacións de rehabilitación a nivel de edificio.

AYUDAS PARA MEJORA ENERGETICA DE VIVENDAS 2022
  • REQUISITOS: 

– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en el supuesto de la línea B, en el caso de que no se presente el proyecto técnico junto con la solicitud. En los demás supuestos, dado que la justificación se presenta junto con la solicitud, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.

– En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE)651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior,

2º. que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador, y

3º. que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 del citado Reglamento 651/2014, esto es el 35 % de los costes subvencionables que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar rematados antes del año 2000.

b) Que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Requisitos de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios

1. En los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

2. El proyecto técnico incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desenvolverá posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente no lugar de generación de los residuos.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4. De conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 54.6.e) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la documentación del proyecto técnico deberá incluirse el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

PROCEDEMENTO:
  • DOCUMENTACION TECNICA
  1. Certificado de eficiencia energética del edificio de estado actual. (Con antigüedad inferior a 2 años si se quiere optar a deducción fiscal)
  2. Certificado de eficiencia energética de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, suscrito por persona técnica competente, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado en su estado actual, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.

 línea A 

a) Libro del edificio existente para la rehabilitación.

b) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el libro del edificio existente para la rehabilitación.

 línea B

a) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. En el caso de no haber elaborado el proyecto técnico de rehabilitación integral en el momento de presentar la solicitud, presentará la memoria justificativa de la actuación propuesta, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Descripción pormenorizada de la actuación propuesta.

2º. Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.

3º. Planos de la actuación propuesta.

4º. Especificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y cuantía de la ayuda solicitada.

b) Declaración de la persona técnica redactora en la que conste que el proyecto está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con lo definido en el ordinal quinto, en su caso.

c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio en el caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud, en su caso.

d) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas por el proyecto, así como de la fachada principal del edificio.

e) Certificado de eficiencia energética de proyecto, en el que se incluyan las actuaciones contempladas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual suscrito por técnico competente, en el caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud.

f) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por la que se aprueba la realización del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, en su caso.

g) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. En el caso de que se presente una memoria justificativa de la actuación, presupuesto correspondiente a los honorarios de redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.

  • PLAZO DE RESOLUCION: 3 meses. Sentido del silencio: Negativo.
EXENTAS DE TRIBUTAR:

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exceptúa de tributación estas ayudas.


INFORMACIÓN: Oficina rehabilitación de vivienda: 881045897 / rehabilitacionenerxetica@xunta.gal

AYUDAS PARA LIBRO DEL EDIFICIO – NextGenerationEU 2022