AYUDAS MEJORA ENERGETICA DE EDIFICIO – NextGenerationEU 2024
Programa de axuda ás actuacións de rehabilitación a nivel de edificio do Plan de Recuperación, Transformación e Resiliencia-Financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU, para o ano 2024, con carácter plurianual. VI406F
- PRAZO: 12/07/2024 – 12/08/2024
- CUANTÍA:
Aforro enerxetico conseguido coa actuacion |
Porcentaxe maxima da subvencion do custe da actuación | Contia maxima da axuda por vivenda (euros) | Contia maxima da axuda para locais por m2 (euros) |
30% ≤ ΔCep,nren < 45% | 40 | 6.300 | 56 |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% | 65 | 11.600 | 104 |
ΔCep,nren ≥ 60% | 80 | 18.800 | 168 |
- ΔCep,nren: consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación
*Dentro dos límites establecidos na táboa anterior, poderán considerarse subvencionables os custos de xestión inherentes ao desenvolvemento das actuacións e os gastos asociados, os honorarios dos profesionais intervinientes na xestión e desenvolvemento das actuacións, o custo da redacción dos proxectos, informes técnicos e certificados necesarios, os gastos derivados da tramitación administrativos e outros gastos xerais similares, sempre que todos eles estean debidamente xustificados. Non se consideran custos subvencionables os correspondentes a licenzas, taxas, impostos ou tributos. Non obstante, o IVE poderá ser considerado elixible sempre e cando non poidan ser susceptibles
de recuperación ou compensación total ou parcial.
** Cando se identifiquen situacións de vulnerabilidade económica nalgunha das persoas físicas propietarias ou usufrutuarias das vivendas, e de acordo cos criterios establecidos na comisión bilateral de seguimento, poderá concederse unha axuda adicional que poderá alcanzar ata o 100 % do custo da actuación imputable ao dito propietario ou usufrutuario.
- BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas propietarias, usufructuarias de edificios de viviendas colectivas o unifamiliares.
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
AYUDAS PARA MEJORA ENERGETICA DE VIVENDAS 2024
- REQUISITOS:
a) Conseguir una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.»
b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico/a competente la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1º. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
NO SON SUBVENCIONABLES:
Actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Actuaciones iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni finalizadas en el momento de la publicación en el DOG (11/07/24).
PROCEDEMENTO:
- DOCUMENTACION TECNICA
- Certificado de eficiencia energética del edificio de estado actual. (Con antigüedad inferior a 2 años si se quiere optar a deducción fiscal)
- Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del beneficiario. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de la actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.El proyecto o la memoria deberán cumplir lo establecido en el punto 5 del ordinal cuarto y venir acompañados del libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, de un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.En el caso de encontrarse en uno de los supuestos de excepcionalidad total o parcial del cumplimiento de la reducción de la demanda energética previsto en los puntos 3 o 4 del ordinal cuarto de esta resolución, deberán justificarlo en dicho proyecto de la actuación o en la memoria y acreditarlo con los documentos correspondientes.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, suscrito por persona técnica competente, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado en su estado actual, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de las personas beneficiarias. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
- Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros en obras y/o 15.000,00 en servicios y suministros para el mismo contratista o proveedor. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su enmienda y, además, certificado del inicio de las obras firmado por la persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra y la empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
- Documentación acreditativa de que el inmueble está sujeto a algún nivel de protección de patrimonio cultural.
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se van a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
j) Acuerdo entre las personas arrendadora y arrendataria en el que se faculte a esta última a realizar a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, en el supuesto de que la persona beneficiaria sea la arrendataria de conformidad con lo previsto en el punto 5 de ordinal séptimo.
k) En el supuesto de las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas previstas en el punto 1.e) de ordinal séptimo, contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
l) Anexo II, de comprobación de datos de las personas partícipes y entidades en las obras e interesadas en la subvención, para el caso del edificio de tipología residencial colectiva de vivienda (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).
m) Anexo III, de certificado de la persona secretaria o administradora del acuerdo de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias constituidas conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, en su caso.
n) Anexo IV, de certificado de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o declaración de la comunidad de bienes, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no tuviesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal donde se acuerda la ejecución das obras, se nombra a una persona representante de la agrupación, con poder bastante, debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en su caso.
o) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo V.
p) Anexo VI, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
q) Anexo VII, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
2. En caso de que se identifiquen, al amparo del ordinal quinto, situaciones de vulnerabilidad económica en las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas e interesadas en la ayuda adicional, deberá presentarse con la solicitud, en su caso, la siguiente documentación:
a) Anexo VIII, de declaraciones responsables y comprobación de datos de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos VIII como personas físicas interesadas en la ayuda adicional se señalen nos anexos I o II).
b) En el supuesto de que no presentara declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o perciba alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Junto con la declaración responsable se presentará la siguiente documentación, en su caso:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
– Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia.
c) En el supuesto de madre gestante, certificado médico o documentación acreditativa de tal estado.
d) Certificado acreditativo de adopción en trámite.
e) Certificado o volante de empadronamiento de la persona física solicitante y de las personas físicas interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
f) Certificado de discapacidad de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada en cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
- PLAZO DE EJECUCION DE LAS ACTUACIONES:
26 meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
O dito prazo poderase ampliar, excepcionalmente, ata vinte e oito meses cando se trate de edificios ou actuacións que afecten a 40 ou máis vivendas.
- PLAZO DE RESOLUCION: 3 meses. Sentido del silencio: Negativo.
EXENTAS DE TRIBUTAR:
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exceptúa de tributación estas ayudas.
———–