¿Necesitas una licencia para Vivienda Turística
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Licencia para Vivienda Turística
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Licencia para Vivienda de Uso Turístico
Establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico (No más de 10 plazas). Para estancias no superiores a 3 meses y nunca por habitaciones.
Apartamento turístico son los ubicados en edificios destinados a turismo en su totalidad.
Aquellas cedidas a terceras personas a cambio de contraprestación económica, equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad. Para estancias no superiores a 30 días y nunca por habitaciones.
¿Tengo que darme de alta como negocio?
No es necesario darse de alta como un negocio para solicitar la licencia, sin embargo, desde el momento que solicitas tu licencia, el titular de la propiedad es registrado como “profesional de turismo”. La licencia le da el derecho de anunciar legalmente su propiedad como alquiler vacacional, tanto en medios online (AirBNB, Booking, Homeaway, Fotocasa, Idealista, Momondo, etc.) como offline (prensa, radio, papel, etc.).
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Licencia Turística?
¿Cuál es la documentación necesaria?
¿En qué momento puedo publicitar y alquilar mi vivienda?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia en la que radique la vivienda) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.
¿Cuál es la regulación legal de las Viviendas de Uso Turístico VUT?
La normativa que regula la Ordenación de las viviendas turísticas es el DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El procedimiento es el TU986D – Inicio de actividad de viviendas de uso turístico, comunicación de modificaciones y cese de actividad.
¿Cuál es la regulación legal de las Viviendas Turísticas?
La normativa que regula la Ordenación de las viviendas turísticas es el DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El procedimiento es el TU984Z – Inicio de actividad de vivendas turísticas.
A diferencia de las VUT, es necesaria:
⚠ Existe la excepción ⚠.
Puedes consultar aquí los requisitos si tu vivienda está en Santiago de Compostela: 👇