subir renta alquiler
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El propietario de una vivienda alquilada en España puede subir la renta por una mejora de eficiencia energética aplicando el Artículo 19 de la LAU, siempre que hayan transcurrido al menos 5 años de contrato (7 años si es persona jurídica). 
REQUISITOS TEMPORALES Y LEGALES
  • Plazo mínimo: No se puede subir el alquiler durante los primeros 5 o 7 años de vigencia del contrato, salvo que se cumpla ese plazo.
  • Tipo de obra: Debe tratarse de una mejora real de eficiencia energética (como aislamiento o cambio de ventanas con ahorro constatado mediante certificado energético) y no de una simple reparación de conservación.
  • Límite máximo: El incremento acumulado por las obras no puede superar el 20% de la renta vigente en el momento de finalizar la obra.

COMO SE CALCULA EL INCREMENTO

El aumento anual de la renta se calcula mediante la siguiente fórmula sobre el capital invertido:

  • Se toma el coste total de las obras.
  • Se restan las subvenciones públicas obtenidas para dicha reforma.
  • A esa cantidad resultante se le aplica el interés legal del dinero vigente en el momento de terminar las obras, más 3 puntos porcentuales.
  • El resultado marca la cantidad máxima que se puede elevar la renta anual (dividida entre 12 meses si se aplica mensualmente).
Pasos para realizar la subida
  • Finalizar la obra y conservar todas las facturas y justificantes del coste.
  • Notificar por escrito al inquilino el detalle de la inversión, el cálculo de la subida según los intereses legales y la nueva cuantía de la renta.
  • Aplicar el cambio en la mensualidad correspondiente tras la finalización de los trabajos, respetando los topes legales.

REQUISITOS ADICIONALES EN ZONAS TENSIONADAS

Si el piso está en una Zona Tensionada (Límite Ley de Vivienda)
Si el mercado local está regulado y declarado como zona tensionada, el precio del nuevo contrato de alquiler se congela. Solo se permite subir el precio hasta un 10% adicional si cumples estrictamente uno de estos dos porcentajes de ahorro:
  • Reducir un 30% como mínimo el consumo de energía primaria no renovable. 
  • Reducir un 7% como mínimo la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.

DEDUCCIONES FISCALES

La mejora de eficiencia energética puede ser aún más atractiva para el arrendador, ya que adicionalmente puede dar derecho a Deducciones Fiscales que puedes consultar aquí.