
- Plazo mínimo: No se puede subir el alquiler durante los primeros 5 o 7 años de vigencia del contrato, salvo que se cumpla ese plazo.
- Tipo de obra: Debe tratarse de una mejora real de eficiencia energética (como aislamiento o cambio de ventanas con ahorro constatado mediante certificado energético) y no de una simple reparación de conservación.
- Límite máximo: El incremento acumulado por las obras no puede superar el 20% de la renta vigente en el momento de finalizar la obra.
COMO SE CALCULA EL INCREMENTO
El aumento anual de la renta se calcula mediante la siguiente fórmula sobre el capital invertido:
- Se toma el coste total de las obras.
- Se restan las subvenciones públicas obtenidas para dicha reforma.
- A esa cantidad resultante se le aplica el interés legal del dinero vigente en el momento de terminar las obras, más 3 puntos porcentuales.
- El resultado marca la cantidad máxima que se puede elevar la renta anual (dividida entre 12 meses si se aplica mensualmente).
- Finalizar la obra y conservar todas las facturas y justificantes del coste.
- Notificar por escrito al inquilino el detalle de la inversión, el cálculo de la subida según los intereses legales y la nueva cuantía de la renta.
- Aplicar el cambio en la mensualidad correspondiente tras la finalización de los trabajos, respetando los topes legales.
REQUISITOS ADICIONALES EN ZONAS TENSIONADAS
- Reducir un 30% como mínimo el consumo de energía primaria no renovable.
- Reducir un 7% como mínimo la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.
DEDUCCIONES FISCALES



