AEAT
Deducciones IRPF climatización y ACS renovables vivienda

Deducciones IRPF para instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

Normativa: Art. 5. Trece Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • El límite máximo de la deducción es de 280 euros por contribuyente.En declaración conjunta el límite será aplicable respecto a cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos para poder aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Sólo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
    1. La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar ha­bilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI). Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de ésta.
    2. Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:- El presupuesto analizado de la instalación.- La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.

      – El/los justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.

      – En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá apor­tarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

  • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satis­fechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia ban­caria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación.
  • En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
  • En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el Código de Instalación facilitado por la Oficina Virtual de Industria en la casilla [1033] de la declaración.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-autonoma-galicia/inversion-instalaciones-climatizacion-y_o-agua-sanitaria.html