CAMBIO DE VENTANAS

AYUDAS PARA MEJORA ENERGETICA DE VIVENDAS 2024

CAMBIO DE VENTANAS, AISLAMIENTOS, INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
AXUDAS MELLORA ENERXÉTICA DE VIVENDAS GALICIA (IGVS) 2024

AYUDAS PARA MEJORA ENERGETICA DE VIVENDAS 2024

  • PRAZO: 12/07/2024 – 13/09/2024
  • CUANTÍA: 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
  • BENEFICIARIOS: personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas. (el solicitante deberá estar empadronado en la vivienda)
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
AYUDAS PARA MEJORA ENERGETICA DE VIVENDAS 2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.

AYUDAS PARA MEJORA ENERGETICA DE VIVENDAS 2024
  • REQUISITOS: 

a) Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. (Los valores a cumplir son para zona C, U<=2.1, y permeabilidad <=9;)

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transmitancia

Certificado de prestaciones de ventana. Indica transmitancia térmica U, en función de las medidas geométricas y características de los materiales.

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Presupuesto que Indica transmitancia térmica U, permeabilidad al aire y factor solar de la ventana.

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NO SON SUBVENCIONABLES:
Actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Actuaciones iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

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PROCEDEMENTO:
  • DOCUMENTACION TECNICA
  1. Certificado de eficiencia energética del edificio de estado actual.
  2. Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del beneficiario. La documentación mínima de esta memoria será descripción y justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  3. Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.
  4. Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.
  5. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
  • DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona física solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.

c) Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en caso de que la persona solicitante sea arrendataria.

g) En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes exigibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros para el mismo contratista o proveedor, copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) En el supuesto de actuar por medio de un agente o gestor de rehabilitación, el documento acreditativo del correspondiente acuerdo con la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria interesada en la subvención.

  • PLAZO DE EJECUCION DE LAS ACTUACIONES:
Doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda; 3 meses para comunicar la finalización de obras, siempre dentro de la anualidad que figura en la resolución de concesión como plazo de finalización de las obras.
EXENTAS DE TRIBUTAR:

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exceptúa de tributación estas ayudas.

  • ORDEN DE ENTRADA DE SOLICITUDES:

A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considera agotado el presupuesto cando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.


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Teléfono información del Organismo IGVS – 881045897 👈📞