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AYUDAS REHABILITACION VIVIENDA EN EL CAMINO DE SANTIAGO

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitará con el código de procedimiento VI408H.
AYUDAS REHABILITACION VIVIENDA EN EL CAMINO DE SANTIAGO
  • PRAZO SOLICITUDE: 01/02/2022 – 30/09/2022
  • PRAZO RESOLUCION: Calificación previa y concesión: Dos meses. Sentido del silencio:Negativo.
  • CUANTÍA ESTATALES: EFICIENCIA ENERGETICA: Hasta 12.000 euros/vivienda. +120 €/m2 de locales de otros usos {+ 1000 €/vv +10 €/m2 locales para BIC, catalogados o en protección integral.} CONSERVACION, SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD: hasta 8.000 euros/vivienda. +80 €/m2 de locales de otros usos {+ 1000 €/vv +10 €/m2 locales para BIC, catalogados o en protección integral.} DEMOLICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA SUSTITUIDA: Hasta 30.000 euros/vivienda. MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD: Hasta 2.000 euros/vivienda. RETO DEMOGRAFICO Y MENORES DE 35 AÑOS: +25%.
  • CUANTÍA AUTONOMICA: Hasta 4.000 euros/vivienda. Máximo 10% + 1.000 € si se adapta a la Guía de colores y materiales aprobada por la Xunta de Galicia.
  • BENEFICIARIOS: personas físicas propietarias o concesionarias.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:1. a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propia y elementos comunes, con la finalidad de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

    * Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la citada Resolución de 20 de junio de 2019.

e) El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

AYUDAS REHABILITACION VIVIENDA EN EL CAMINO DE SANTIAGO
PROCEDEMENTO 1:
PROCEDEMENTO 2:

1º. Para participar en este programa, las personas o entidades interesadas deberán solicitar a la correspondiente área provincial del IGVS la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación y/o renovación y, en su caso, de las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (código de procedimiento VI408F plazo:  30/03/2022 – 30/06/2025).

  • DOCUMENTACION TECNICA

A) Proyecto firmado por persona técnica competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión. Además, deberán incorporar, si fuera el caso, la justificación del cumplimiento de su adecuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación.

B) Certificado de eficiencia energética del edificio de estado actual.

C) Certificado del inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de esta resolución en el DOG.

D) Plano de situación de la vivienda o edificio o, en su caso, del espacio público en el que se vayan a realizar obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

E) Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas.

F) Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en las que se justifique, de ser el caso, el ahorro energético derivado de la actuación.

G) Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.

H) Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda.

  • PLAZO DE EJECUCION DE LAS ACTUACIONES:
El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional.

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