AYUDAS PARA AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICA EOLICA
INSTALACION DE PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS
AXUDAS AUTOCONSUMO ALMACENAMIENTO PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS
- PRAZO: 13/12/2021 – 02/01/2024
- CUANTÍA: hasta 65%.Según anexo III del Real Decreto 477/2021.
- BENEFICIARIOS:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración Pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, entendiendo cómo entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones personales sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 de la Real Decreto-ley 23/2020, del 23 de junio, por lo que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.2. No serán beneficiarios de estas ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.3. Las entidades sin ánimo de lucro no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescrición previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
- Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo. (instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril); Instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019;
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
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Instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles; Incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes. Por su parte, el programa de incentivos 4 prevé como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
AYUDAS PARA AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICA EOLICA
- COSTES SUBVENCIONABLES:
El coste subvencionable unitario de la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
Csu =Ceu – Cuf
Siendo:
Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
El coste subvencionable total de la instalación de generación será:
Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).
La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido en el anexo III del Real Decreto 477/2021.
1. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
- REQUISITOS:
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
PROCEDEMENTO:
- DOCUMENTACION TECNICA
Solicitud según lo Anexo III.
Tres ofertas de distintos provedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 euros.
Una oferta que avale el presupuesto, cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 euros.
Esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes, en el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública
Declaración expresa motivada de no presentar las tres ofertas por no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten por las especiales características de los gastos subvencionados.
Autorizaciónpara la representación Anexo IV, en el caso de ser necesaria.
Documentación Adicional obrigatoria para entidades jurídicas públicas .
Declaración Responsable donde se acredite su adscripción, especificando se si refiere a la Administración General del Estado, a la Comunidad autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.
Certificado del acuerdo adoptado polo órgano competente por lo que se aprueba solicitar la ayuda regulada en esta convocatoria de ayudas, si procede.
Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio orzamentario a lo que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas, en él caso de administraciones locales.
En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación del nombramiento de la persona representante de la entidad solicitante.
Documento que acredite su constitución.
Documentación adicional obligatoria para agrupación de personas físicas y privadas sin personalidad, deberá aportarse la siguiente documentación .
Documentación que acredite su constitución.
Cuando se trate de una Comunidad de vecinos, acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención, deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.
Documento que acredite la representación con que se actúa.
Documentación adicional de carácter técnico .
Memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Incluído
Para instalaciones de más de 100 kW se aportará:- Plan estratégico(origen y lugar de fabricación de los componentes)
– Justificación del principio de no causar daño significativo.
– Acreditación del cumplimiento de valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil.
Justificante de registro de la instalación en el Registro de instalaciones eléctricas de baja o alta tensión, para instalación fotovoltaica existente.
Declaración responsable firmada por la persona técnica competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.
Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.
- PLAZO DE RESOLUCION
Seis meses. Sentido del silencio: Negativo.
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