Subvenciones para mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones de los siguientes programas para actuaciones de rehabilitación:

Programas de fomento de la mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), con carácter plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI422E.

La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones.

Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual, código de procedimiento VI422E, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 143, de 30 de julio.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables de la línea A) para el fomento de la mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad de las viviendas las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico; la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos y el cerramiento o acristalamiento de las terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriado gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existentes, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

Para la justificación de la demanda energética y del consumo de energía primaria no renovable en la situación previa y posterior a las actuaciones señaladas en las letras a), b) y c), se deberá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias en fomento y energía, turismo y/o agencia digital, que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Con estas actuaciones se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global sobre la situación previa de, al menos, un 35 % en las zonas D y E y, un 25 % en la zona C, correspondientes a las zonas de clasificación climática establecidas en el Código técnico de la edificación (en adelante, CTE). Dicha reducción se podrá alcanzar de forma conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración referida a certificación energética. A estos efectos las actuaciones señaladas en las letras b) y/o c) deberán realizarse siempre conjuntamente con una actuación de las señaladas en la letra a).

d) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE protección contra el ruido (DB-HR).

La justificación de la mejora de protección contra el ruido se podrá realizar mediante las opciones del DB-HR o con una medición de la situación posterior a la actuación elaborada por un laboratorio o entidad, de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

e) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial, al menos, en un 50 %.

La justificación de estas mejoras se hará mediante los procedimientos que se establezcan en el documento básico del CTE de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, en virtud de las mediciones de comprobación de los correspondientes niveles, de acuerdo con lo establecido en las guías de seguridad 11.01 y 11.04, del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. En los edificios de tipología residencial colectiva, además de las anteriores actuaciones, serán subvencionables las siguientes:

a) La mejora de la eficacia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

Para la justificación de la demanda energética y del consumo de energía primaria no renovable en la situación previa y posterior a esta actuación, se deberá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias en fomento y energía, turismo y/o agencia digital, que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Con esta actuación se deberá alcanzar una reducción de la demanda energética anual global sobre la situación previa de, al menos, un 35 % en las zonas D y E y, un 25 % en la zona C, correspondientes a las zonas de clasificación climática establecidas en el CTE. Dicha reducción se podrá alcanzar de forma conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración referida a certificación energética. A estos efectos, esta actuación deberá realizarse siempre conjuntamente con una actuación de las señaladas en este apartado tres, 1.a).

b) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

c) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

d) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela, al objeto de mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

e) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios y en las instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

f) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

g) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables de la línea B), para el fomento de la conservación, las siguientes actuaciones:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad y higiene legalmente exigidas.

4. Se considerarán subvencionables de la línea B), para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO

27/02/2020 – 26/03/2020

17/04/2020 – 26/04/2020

Se abre el plazo de solicitudes hasta el 26-04-2020, en los términos previstos en la  Resolución do director xeral do IGVS, del 5 de abril de 2020.

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de estos programas para esta convocatoria:

a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias.

d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

4. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

5. Las personas y/o las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

La personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo quinto de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras

Documentación para la presentación

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI422E). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.

2. En este formulario constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, resumen valorado de las actuaciones de rehabilitación previstas y anualidades de ejecución. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

3. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona física o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) En caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias, que no consten como titulares catastrales, escritura pública, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la vivienda.

c) En el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, copia de la escritura de la división horizontal.

d) Proyecto técnico o, si no fuese preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con el contenido señalado en el punto 5º del ordinal octavo de las bases reguladoras.

e) Informe técnico con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda que acredite la necesidad de la actuación, salvo que la justificación de la actuación se acredite en el proyecto técnico o en la memoria descriptiva de las actuaciones.

f) Para las actuaciones de la línea A), certificación de la demanda energética o, en su caso, del consumo de energía no renovable previa a la actuación y, en su caso, los restantes documentos justificativos señalados en el ordinal noveno de las bases reguladoras.

g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.

h) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se aportará la correspondiente solicitud de licencia.

i) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurrido más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación.

j) En el caso de edificios y viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

4. En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o inquilina de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva, una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán presentar, además, en su caso, la documentación siguiente:

a) Anexo VI (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos VI como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I y VIII).

b) Anexo VII (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia de las personas participes en las obras e interesadas en la subvención, en caso de no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupaciones de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no ser emitido por la Xunta de Galicia.

d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas inquilinas promotoras de la actuación.

e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona inquilina asume el coste de las mismas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad o de afinidad ni que son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.

f) Anexo VIII (código de procedimiento VI422E), de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral.

g) Anexo IX (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, solamente en aquellos supuestos en los que no se acredite el destino previo de la/s vivienda/s como domicilio habitual y permanente exigido en los apartados 2 y 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras.

5. En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá presentar, además, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para realizar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el apartado 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras.

b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al domicilio habitual de sus personas inquilinas.

 Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias o inquilinas de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en su caso.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación, o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en su caso.

g) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

h) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

i) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

j) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

k) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.

l) Consulta de bienes inmuebles.

m) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

n) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

ñ) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

o) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

p) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, VI y IX (código de procedimiento VI422E) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Requisitos

1. Para poder ser subvencionables, las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuvieran finalizados antes del 1 de enero de 1996.

2. Será requisito específico de las actuaciones que se realicen en las viviendas unifamiliares o en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que estas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas inquilinas o moradoras, en el momento de presentar la solicitud de este programa, lo que se acreditará con el correspondiente certificado de empadronamiento.

3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:

a) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.

b) Que, al menos, el 50 % de todas las viviendas del edificio constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, inquilinas o moradoras en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de una persona propietaria única que hubiese tenido que proceder al realojamiento de las personas inquilinas para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas inquilinas.

c) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de ejecutar las obras de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona, física o jurídica.

4. Las resoluciones de convocatoria podrán incluir requisitos específicos relativos al inicio y a la finalización de las actuaciones de rehabilitación.

5. Para la obtención de estas ayudas es necesario que se presente el proyecto de las actuaciones a realizar. Si este no es preciso para la autorización de las obras, se presentará una memoria donde se justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación (en adelante, CTE) y la demás normativa de aplicación. En la memoria se identificará el edificio o vivienda a rehabilitar, se describirán las actuaciones a realizar, la justificación de su necesidad y deberá incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.

6. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se soliciten ayudas que resulten subvencionables por las dos líneas de ayudas, deberán identificarse y desglosarse, debiéndose adscribir a una sola de las dos líneas. En el supuesto de que se hubiesen solicitado ayudas de la línea A) y no se consiga la reducción energética exigida, se tramitará como solicitud de ayudas de la línea B), si se cumplen el resto de los requisitos exigidos.

7. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de venticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta los ventiséis meses, mediante resolución del órgano concedente, previa solicitud de la persona o entidad interesada, cuando se trate de obras de la línea A), para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios de tipología residencial colectiva, o de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión hubiese sido inferior al señalado en el párrafo anterior, este podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, previa solicitud de la persona o entidad interesada, si concurriesen causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.

8. En las solicitudes de las ayudas, las personas y las entidades solicitantes harán constar las anualidades en las que pretenden ejecutar las actuaciones, con el importe del presupuesto imputable a cada ejercicio, lo cual será vinculante a los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, salvo en el supuesto de que se hubiese solicitado un reajuste de anualidades, en cuyo caso se estará a lo establecido en el punto 7 del ordinal vigésimo tercero.

9. A los efectos de la determinación del coste total de las actuaciones subvencionables se podrán incluir, además, las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud tales como el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de las personas profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos. En la resolución de convocatoria se establecerán los límites temporales para subvencionar, en su caso, los costes correspondientes a la ejecución de obras que hubiesen sido facturados y abonados con anterioridad a su publicación.

10. El coste de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos señalados en el punto anterior, no podrán superar los costes medios del mercado, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.

11. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Enlace a la sede electrónica.