Licencia terraza bar y otros establecimientos. Ampliación de Licencia terraza bar durante Crisis COVID-19
AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO
EN QUE CONSISTE?:
Obtención de la autorización municipal para instalar terrazas en espacios de uso público en alguna de las siguientes modalidades:
- Terraza sin cerramiento estable: compuesta por elementos móviles y desmontables e sin cubierta fija o estable, incluidas las que cuenten con toldo enrollable en fachada.
- Terraza con cerramiento estable: compuesta por elementos fijos y móviles, facilmente desmontables, cerrada en su totalidad o parte de su perímetro y cuberta.
Las autorizaciones podrán ser:
- Autorización temporal: 1 de abril al 30 de septiembre (ambos inclusive).
- Autorización anual: 1 de enero al 31 de diciembre (ambos inclusive).
DONDE SE HACE la Licencia terraza bar :
Registro de seguimiento (obtenga la carta de pago de tarifas, precios públicos y cajero municipal)
Organismo responsable: Sección de Licencias de Uso del Dominio Público.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? :
La persona que posee la licencia de actividad del establecimiento hostelero puede solicitar autorización para la instalación de la terraza. Los requisitos para obtener esta autorización serán:
- Que la licencia de actividad está vigente. La solicitud se puede hacer si la licencia se está procesando, aunque no se puede otorgar hasta que esté en posesión de ella.
- No tener deudas con la Tesorería Municipal (se verificará de oficio).
- Tiene un seguro de responsabilidad civil e incendio que incluye la terraza.
ORGANISMO RESPONSABLE :
Ayuntamiento
PLAZO PARA SOLICITAR :
Plazo ordinario: del 1 de octubre al 15 de diciembre del año anterior a la instalación de la terraza.
Las solicitudes para licencia terraza bar, que se realicen fuera de estos plazos no se admitirán a trámite, salvo en los siguientes casos:
– establecimientos hosteleros con licencias de apertura posteriores.
– los establecimientos cuya licencia de apertura cambie de titularidad.
– las que se refieran a una regularización de una ocupación de hecho cuando su titular tenga interés en legalizar la situación y acredite, de forma fehaciente y simultánea a la solicitud, el pago de la correspondiente multa por la ocupación del espacio público realizada sin autorización, o por incumplimiento de la autorización otorgada.
– cuando se modifique la configuración del espacio público y ello posibilite la instalación
de la terraza.
– las que se refieran a la adecuación de mobiliario y elementos auxiliares de la terraza a las determinaciones y criterios establecidos en la presente Ordenanza.
En estos supuestos podrán formular la solicitud en cualquier momento.
¿QUÉ SE NECESITA para Licencia terraza bar? :
Registre una solicitud de autorización para la instalación de terrazas en espacios de uso público de acuerdo con el modelo oficial junto con la documentación necesaria que, para cada caso, establece la ordenanza municipal.
Horario de funcionamiento.-
El horario de funcionamiento de las terrazas será el siguiente:
a) El horario de inicio: Con carácter general será a las 8:00 horas.
En el caso de áreas peatonales con un horario habilitado para la realización de labores de carga y descarga, el inicio del horario de la instalación vendrá limitado por la finalización del horario establecido para dichas labores, en su caso. Esta circunstancia se especificará en la autorización administrativa.
b) El horario de cierre será:
-Durante los meses de mayo, junio y septiembre, de domingo a jueves a las 00:30 horas y viernes, sábados y vísperas de festivo a las 01:30 horas.
– Durante los meses de julio y agosto a las 02:30 horas.
– Durante el resto del año, del 1 de octubre al 30 de abril, de domingo a jueves a las 11:30 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo a las 00:30 horas.
CONDICIONES DE INSTALACIÓN de la Licencia terraza bar.
Limitaciones.-
La autoridad municipal competente podrá, de manera suficientemente razonada, denegar la solicitud de estas instalaciones temporales en cualquiera de los siguientes supuestos:
– Que suponga perjuicio para la seguridad vial.
– Que por particulares características físicas o por razón del nivel o intensidad del tránsito peatonal, pueda resultar inconveniente desde el punto de vista de la seguridad de las personas, de su movilidad y accesibilidad.
– Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación ) de los edificios y locales próximos.
– Que dificulte la intervención de servicios públicos o privados en caso de emergencia,
tales como bomberos, ambulancias, etc.
– Que supongan deterioro del medio urbano o resulten inadecuadas o discordantes con su entorno.
– Que impida o dificulte gravemente el uso de servicios, equipamientos y/o mobiliarios
urbanos.
– Cualquier otra circunstancia similar de interés público.
Superficie autorizada.
La superficie máxima autorizada se conformará por el perímetro exterior total del conjunto de todos los elementos a instalar dispuestos para prestación de servicio, quedando asimismo delimitada en el plano detalle de la autorización.
Delimitación de la superficie ocupable.
1.- El Ayuntamiento, si lo considera necesario por razones de favorecimiento del tráfico peatonal, de seguridad, o meramente estéticas, podrá requerir al titular a establecer a su costa un sistema de señalización de la superficie máxima de ocupación autorizada.
2.- Dicho sistema nunca podrá suponer riesgo para los peatones, ni daño o alteración en el espacio público, debiendo cumplir con la normativa en materia de accesibilidad.
Desarrollo longitudinal.-
1.- El desarrollo longitudinal máximo de la terraza de cada establecimiento, incluidas sus protecciones laterales en su caso, no rebasará el frente de fachada del local soporte de la actividad principal.
Excepcionalmente, a juicio de los servicios técnicos, se podrá permitir que las instalaciones rebasen dicho frente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– En todo caso no podrá rebasar la fachada del edificio propio y de los dos colindantes.
– Cuando el desarrollo longitudinal tenga lugar junto a fachada, se deberá aportar documento que acredite la conformidad de las personas titulares de los derechos de los locales o fincas colindantes. La acreditación incluirá la manifestación del otorgamiento del permiso explícito, expreso y no condicionado, por toda la duración de la temporada en que pretenda instalarse la terraza.
– En el caso de instalaciones dispuestas junto al borde de la acera y cuando existan varios establecimientos que opten a la instalación de terraza, el espacio se repartirá, si procede, de forma proporcional a la longitud de las fachadas de los respectivos establecimientos.
– En calles peatonales, cuando el desarrollo longitudinal de las terrazas discurra por el eje de la vía y existan establecimientos hosteleros enfrentados, el espacio se repartirá de forma proporcional a la longitud de las fachadas de los establecimientos.
Ocupación en aceras para licencia terraza bar.
1.- La ocupación de la acera se establecerá en proporción al ancho total de la misma, garantizándose siempre un itinerario peatonal libre mínimo de 1,50 metros y sin que, en ningún caso, la superficie ocupada por la instalación pueda exceder del cincuenta (50%) por ciento de su anchura.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado a 1,80 metros o superior, a juicio de los servicios técnicos, cuando lo requiera la intensidad habitual o puntual del tránsito de viandantes, u por otras circunstancias que así lo aconsejen.
2.- El ancho mínimo de las aceras, sobre las que se permite la instalación de terrazas será de 2,50 metros, medidos desde la alineación oficial a la cara exterior del bordillo de la acera.
Excepcionalmente, y atendiendo a la intensidad del tránsito peatonal de la vía, podrán autorizarse, en aceras de 2,30 metros de anchura mínima, terrazas formadas únicamente por elementos de dimensiones reducidas, tales como mesas altas, mesas altas con dos taburetes, etc, dispuestos en sentido longitudinal. En todo caso debe quedar garantizado el cumplimiento del itinerario peatonal mínimo libre de 1,50 m.
3.- La instalación podrá colocarse junto a la fachada del establecimiento o en zona límite de acera con bordillo, preferentemente.
De situarse junto a la fachada deberá quedar delimitada mediante elementos de protección – de carácter móvil y desmontable – que permitan identificar el obstáculo a personas invidentes.
Caso de situarse en zona límite de acera con bordillo, los elementos de la terraza deberán separarse del borde de la acera, al menos, 40 cm, en aquellos supuestos en que coincida con plazas de aparcamiento o cuando así resulte necesario para la seguridad de los viandantes y el tráfico en general. La instalación deberá contar, además, con elementos de protección que puedan proporcionar la debida seguridad a criterio de los servicios técnicos.
Podrán autorizarse disposiciones distintas cuando lo solicite el interesado y/o existan razones especiales que así lo aconsejen, las cuales deberán ser valoradas, en cada caso por los servicios técnicos. En estos casos sólo se autorizará la instalación, cuando pueda situarse a corta distancia del establecimiento principal del que dependa, exista un fácil tránsito entre la misma y el local y su dependencia de éste último resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.
4.- Cuando existan espacios ajardinados longitudinales formando parte de la acera, la anchura señalada en el apartado 2 del presente artículo, se referirá a la zona libre de ajardinamiento y destinada a tránsito peatonal.
DOCUMENTACION NECESARIA para Licencia terraza bar
Con carácter general, las solicitudes de licencia terraza bar, u otros establecimientos, que se presenten deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad del interesado si es persona física o del número de identificación fiscal si es persona jurídica.
b) Fotocopia de la licencia municipal de apertura del establecimiento solicitante, o referencia a su expediente de otorgamiento. En caso de encontrarse en tramitación, fotocopia de la instancia de solicitud correspondiente, con expresión de fecha y número de registro de entrada.
c) Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y relación detallada de todos los elementos de mobiliario y auxiliares que se pretenden instalar. Deberá indicarse: superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, elementos de mobiliario, así como su clase, naturaleza, número, dimensiones, colores y características técnicas. Contendrá fotografías, infografías o catálogo, en su caso, de las características de los distintos elementos.
d) Documentación fotográfica de la fachada del establecimiento y del espacio exterior en que se pretenda situar la terraza.
e) Plano de situación o emplazamiento del establecimiento (cartografía municipal).
f)Plano de distribución en planta de la terraza a escala 1:50 ó 1:100 (tres ejemplares) en el que se refleje:
– el frente de la fachada del establecimiento y acceso/s al mismo
– elementos de mobiliario que se pretendan instalar colocados en disposición de servicio al usuario
– la superficie total a ocupar por los elementos que componen la terraza
– la geometría completa de la acera, calle o espacio público.
– franjas de itinerario peatonal libre
– ubicación de cualquier elemento situado en el área de influencia de la ocupación y que sea preciso contemplar a la hora de garantizar el espacio libre necesario para compatibilizar el resto de usos del espacio público, con indicación de la distancia existente entre la terraza y dichos elementos (pasos de peatones con sus rampas de acceso y bandas de identificación, elementos de señalización, y mobiliario y/o equipamiento urbano, accesos de inmuebles colindantes, salidas de emergencia, vados, registros y arquetas de servicios, paradas de transporte público, árboles y alcorques, zonas ajardinadas, etc)
Toda la información deberá reflejarse convenientemente acotada y con indicación de escala.
g) Documento acreditativo de la vigencia y de estar al corriente en el pago de la póliza de
responsabilidad civil.
h) Autoliquidación de las tasas correspondientes.
i) Acreditación documental de la conformidad de los titulares de los derechos de las fincas o locales colindantes en el supuesto previsto en el artículo 10.1 para el caso en que las terrazas discurran junto a fachada.
j) La documentación específica que en su caso se exija en el anexo para determinadas
instalaciones ( tarima, instalación eléctrica, calefactores, etc) .
En las terrazas con cerramiento estable, se deberá aportar, además de lo establecido en los apartados anteriores, la siguiente:
a) Estudio firmado por técnico competente (tres copias) que contendrá, en función de la
complejidad de la instalación pretendida:
a.1.) Memoria, en la que se incluirá, además de lo indicado en el aptdo 2.c) de este artículo, una descripción pormenorizada de las características de la instalación de la terraza y en la que se acreditará expresamente el carácter desmontable.
a.2.) Planos: se incluirán tantos planos como sean necesarios, para la definición en detalle de los elementos que se pretendan instalar. Al menos, será necesario incluir, en función de cada caso concreto, los siguientes (además de la indicada en el aptdo. 2.e)):
– Planta general.
– Plano de planta de los elementos de cubrición superior, en su caso, en el que se reflejen pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
– Alzados (laterales, frontal y posterior) y secciones.
– Planos de estructura, en los que se reflejará, específicamente, el sistema de sujeción
o apoyo, en su caso.
– Planos de instalaciones, en su caso.
– Planos de detalles. Se presentarán tantos como sea necesario para permitir la correcta ejecución de la terraza solicitada, prestando especial atención a los detalles de uniones y nudos entre elementos estructurales.
a.3.) Anejo de cálculo de la estructura, cuyo contenido será el establecido en la normativa vigente de aplicación. En este documento se incluirán las exigencias relativas a la capacidad portante, aptitud al servicio, acciones y combinaciones consideradas, coeficientes de seguridad, comprobación de los estados límites y de estabilidad (pandeo), seguridad frente al vuelco, deslizamiento y levantamiento.
a.4.) Justificación acerca de la adecuación de la instalación pretendida a la vigente en
materia de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y clasificación de productos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego.
Asimismo, se indicará expresamente, en su caso, que las instalaciones (tales como
climatización, iluminación,etc) se proyectan conforme a normativa vigente.
b) Documento de autoliquidación e ingreso de la fianza establecida en los casos previstos.
c).-Una vez realizada la instalación, se aportará un certificado de fin de instalación, firmado por técnico competente.
Si la documentación no estuviera visada se deberá acompañar declaración expresa del autor de la documentación.
4.- En el caso de terrazas situadas en espacios privados de uso público se incluirá además como documentación específica:
* documento acreditativo de la autorización de los titulares del emplazamiento
l. En caso de que el titular del espacio sea una Comunidad de Propietarios la autorización para su uso deberá estar suscrita por el representante legal de la misma mediante acuerdo adoptado al efecto.
NORMATIVA RELACIONADA
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO de A Coruña.
Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de las terrazas en la vía pública de Vigo.
Ordenanza reguladora de las terrazas y quioscos de hostelería de Santiago de Compostela