Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España

Nuevas Deducciones IRPF para mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas

Nuevas Deducciones IRPF para mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas aprobadas por el Gobierno en Decreto de 5 de octubre de 2021.-

DEDUCCION DEL 20% – 40% – 60%

REDUCCION DE LA DEMANDA ENERGETICA DEDUCCION FISCAL Importe máximo
VIVIENDAS INDIVIDUALES
7% * 20%         5.000,00 €
30% ** 40%          7.500,00 €
EDIFICIOS DE VIVIENDAS
30% ** 60%         15.000,00 €
* Demanda de calefacción y refrigeración
** Consumo de energía primaria no renovable, ó calificación A-B
*** Sólo con CEE inicial y estado final registrado

En primer lugar, se introducen nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el mismo día de publicación del Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 6 de octubre de 2021), se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

VIVIENDAS INDIVIDUALES

Requisitos comunes

Los requisitos para todos los niveles de deducción son para viviendas individuales:

  • Periodo de aplicación: del 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024;
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024;
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido antes de 1 de enero de 2025.

El certificado expedido antes del inicio de las obras será válido para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas. (Si fuera más antiguo de 2 años, sería necesario hacer un certificado de eficiencia energética anterior a la obra)

Así se establecen 2 niveles de deducción:

  1. Reducción en demanda de energía del 7%: Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación; Límite máximo: 5.000 euros por vivienda;

  2. Reducción en consumo de energía del 30%, o alcancen letra A o BDeducción del 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación; Límite máximo: 7.500 euros por vivienda;

EDIFICIOS DE VIVIENDAS 

  • Periodo de aplicación: del 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022;
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Edificios de uso predominante residencial.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido antes de 1 de enero de 2025.
  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.

  • Límite máximo: 15.000 euros por vivienda.
  • Personas que pueden acogerse: Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Nuevas Deducciones IRPF para mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas

Acceso a la norma👇

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia