Contadores de calefacción en edificios
El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, obliga a instalar contadores individuales de calefacción en los edificios. Es decir, cada vivienda o usuario pagará por lo que realmente consuma. Con ello, se busca un justo reparto de los costes de calefacción, y no como se venía haciendo en algunos casos por la cuota de participación en la comunidad de propietarios.
La norma obliga a los edificios construidos antes de 1998 a instalar estos contadores. Los edificios posteriores ya venían siendo obligados a ello, y la mayoría ya disponen del sistema.
Para cada usuario se realizará una factura con dos costes:
– Coste fijo: incluye costes de mantenimiento de las instalaciones, y la energía consumida en zonas comunes.
– Coste variable: este será en función de la lectura del contador. El porcentaje exacto lo fijará la comunidad de propietarios teniendo en cuenta los criterios técnicos.
«La nueva norma indica que la instalación de estos contadores solo es obligatoria si es viable por las características de la instalación y si compensa económicamente.»
Ha de hacerse una evaluación de la instalación e informar a la comunidad de vecinos de si es posible instalar los contadores. Normalmente, será posible colocar los contadores individuales si se trata de un sistema en anillo (cada vivienda tiene una entrada y salida) y suele ser imposible ponerlos si se trata de una instalación en columna (los radiadores de todos los pisos van conectados entre sí).
Si no es posible técnicamente, se hará un certificado gratuito que el propietario de la instalación puede presentar en su Comunidad Autónoma junto a una declaración responsable para justificar que no se vayan a instalar. En el caso de la calefacción, si no se pueden poner los contadores individuales, hay que instalar repartidores de costes de calefacción, nuevamente, siempre y cuando esta opción sea económicamente rentable.
Si hay posibilidad técnica, entonces hay que proseguir para hacer el estudio de viabilidad económica, porque también están exentas de poner los contadores las viviendas en las que se tardaría más de 4 años en amortizar la inversión.
¿Qué plazo hay para poner los contadores?
Para empezar el estudio de viabilidad económica, tu comunidad de propietarios tiene que solicitar como mínimo un presupuesto, que será gratuito.
El presupuesto tiene que incluir:
- El coste de la instalación.
- El coste de la lectura de equipos al menos cada dos meses (cada mes si dispone de lectura remota), reparto y liquidación individual de los costes de climatización con relación completa de sus costes energéticos.
- Diferenciar los conceptos que no sean mínimos.
- Fijar el periodo estimado de recuperación de la inversión.
- Informar de si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio de proveedor sin gastos.
El plazo para pedir este presupuesto depende de cuántas viviendas haya en la casa y de la zona climática donde estén ubicadas. Si la evaluación económica es positiva, es decir, si el coste de poner los contadores se compensaría con el ahorro de energía en 4 años, hay que proceder a la instalación de los contadores y tenerlos activos en un plazo de 15 meses desde la fecha del presupuesto.
En Galicia, el plazo para la evaluación de la rentabilidad económica es el 01/12/2021 si el edificio tiene más de 20 viviendas, y 01/02/2022 si el edificio es de menos de 20 viviendas. La excepción se produce en Lugo y parte de Ourense, en el que los plazos son 01/07/2021 y 01/12/2021.
El plazo para la instalación de los contadores es el 01/03/2023 si el edificio tiene más de 20 viviendas, y 01/05/2023 si el edificio es de menos de 20 viviendas. La excepción se produce en Lugo y parte de Ourense, en el que los plazos son 01/10/2022 y 01/03/2023.
¿Cómo puedo regular el gasto?
Se instalarán obligatoriamente válvulas termostáticas en cada radiador, y válvulas de zona con termostato ambiente.
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