Visitas para certificados energéticos COVID-19
Visitas a inmuebles para certificados energéticos COVID-19. Condiciones de protección.
Para seguir trabajando y hacer frente al COVID-19, aclaramos algunas dudas que planteáis sobre la necesidad o no de visitar los inmuebles para poder elaborar los certificados energéticos.
1.- El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios dice en su artículo 5 lo siguiente: “Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo”.
2.- Pese a que la normativa no obliga de forma explícita al técnico a visitar la vivienda o edificio a certificar, siempre los hemos hecho para comprobar la información in situ.
3.- Dicho lo cual, primaremos la salud de nuestros técnicos y clientes por encima de cualquier otra cosa. Por ello, y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias, ofrecemos la posibilidad de evitar la visita presencial al inmueble y efectuar las pruebas y comprobaciones que exige la ley por medios telemáticos (vía telefónica, mediante fotografías, vídeo llamadas con el cliente o cualquier medio que sea cómodo para ti).
4.- Estaremos siempre a vuestra disposición para aclarar cuantas dudas os surjan.
Tenemos que recordar que vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 6000 €.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.
Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.
- Las infracciones leves, se multaran con cantidades entre 300 € a 600 €.
- La infracciones graves llevan asociadas multas de 601 € a 1000 €.
- La infracciones muy graves conllevan multas de 1001 € hasta 6000 €.