Normativa protección Camino de Santiago
Xacobeo 2021: Como muchos peregrinos y devotos sabéis, en 2021 se celebra el Xacobeo 2021, un nuevo Año Santo que es el primero desde 2010. En este caso han pasado 11 años desde el último.
El Camino de Santiago es la denominación que tienen una serie de rutas de peregrinación cristiana de origen medieval que se dirigen a la tumba de Santiago el Mayor, situada en la catedral de Santiago de Compostela.
La Unesco ha concedido el título de Patrimonio de la Humanidad al Camino de Santiago. Por éso, vamos a ver la Normativa de protección de este bien en Galicia.
DELIMITACIÓN DE LOS CAMINOS
- Delimitación del Camino Francés
- Delimitación del Camino Norte, ruta de la costa
- Delimitación del Camino Norte, ruta del Interior. Camino primitivo o de Ovedo
- Delimitación del Camino Inglés
- Delimitación del Camino Norte, Portugués, de Fisterra y Ruta de la Plata en el término municipal de Santiago de Compostela
NORMATIVA APLICABLE
La principal Normativa de protección del Camino de Santiago es la siguiente:
- Ley 3/1996, de 10 de mayo, de Protección de los Caminos de Santiago.
- Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
DISTANCIAS A CONTEMPLAR EN PROYECTOS
- 20 metros para los elementos singulares del patrimonio etnolóxico como hórreos, cruceros y petos de ánimas, palomares, alvarizas, pesqueras, molinos, hoyos de lobo o chozos.
- 30 metros en el caso de vías culturales.
- 50 metros cuando se trate de bienes integrantes de la arquitectura tradicional.
- 100 metros cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio arquitectónico, ya sea religioso, civil o militar, y del patrimonio industrial.
- 200 metros en bienes integrantes del patrimonio arqueológico.
Los contornos de protección subsidiarios anteriores se reducirán en los suelos urbanos o de núcleo rural común hasta:
- La propia parcela o el espacio público en el que se encuentre el bien hasta una distancia de 20 metros para bienes integrantes del patrimonio etnolóxico y de la arquitectura tradicional.
- Las parcelas y edificaciones que constituyen los límites del trazado de las vías culturales.
- Las parcelas, edificios y espacios públicos situados a una distancia inferior a 50 metros en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural y la 20 metros en el caso de bienes catalogados.
- Los solares y las parcelas contiguas a la propia del bien cultural y los espacios libres públicos o privados hasta una distancia de 50 metros cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.
Los contornos de protección subsidiarios afectarán a las edificaciones y parcelas completas incluidas en la delimitación, así como las fachadas que delimitan los espacios públicos indicados. Cuando varios elementos singulares se articulen en uno conjunto, el contorno de protección se trazará a partir de los elementos más exteriores del conjunto y abarcará su totalidad.